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Club de Beneficios y Convenios

 

Productos Comercializadora

 

Mix de productos con precios y plazos de pago especiales para asociados.
   
1.   Alpargatas "37-38-39-40- 14. Mascarillas
41-42-43-44" 1 5. Zapatos de seguridad
2.   Blusones "s-m-l-xl-xxl" 16. Palas
3.   Cajas plásticas 17. Bandejas
4.   Coscachos 18. Canastos
5.   Pantalones "s-m-l-xl-xxl" 19. Picadores
6.   Resmas papel 20. Cortadores
7.   Rollos n° 20-40-57 21. Mangas pasteleras
8.   Sacos de papel n° 100-200- 22. Artículos de aseo
300-400-500-700 23. Desengrasantes
9.   Bolsas camiseta  35*45x0,13 24. Desincrustantes
10. Bolsas camiseta 40*50x0,13 25. Desratizantes
1 1 . Paños marraqueteros 26. Guias de despacho
12. Guantes polietileno  
13. Guantes c/cadena  
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Convenios y beneficios

Convenio DERCO Flotas 6% de descuento
Convenio Compañía de Seguros Renta Nacional
Convenio Banco Estado
Convenio Universidad Santo Tomás
Otros convenios en desarrollo
Contacto al fono: 274 68 18

Programa Empleo

Programa Aprendices - Industria del pan

Objetivo:
El Programa de Aprendices para la Industria del Pan de orienta a la formación y la capacitación de jóvenes, hombres y mujeres, menores de 25 años de edad, a fin de que desarrollen los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño en el oficio de la planificación y/o pastelería. La ¡dea es que estos aprendices finalmente logren la inserción en el mercado del rubro panadero.

Beneficios para el empresario:
Las empresas con contraten aprendices, recibirán una bonificación mensual de SENCE equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual por cada aprendiz contratado, hasta los 12 mese de vigencia del contrato.

La empresa tendrá derecho por una sola vez, una bonificación adicional SENCE de hasta 10 UTM por aprendiz, para capacitación del mismo.

Otras especificaciones:
-  El contrato de aprendizaje deberá ser a plazo fijo y tener una duración mínima de 6 meses y una máxima de 2 años, de manera de asegurar el íntegro desarrollo del plan de aprendizaje.El empleador podrá poner término anticipado al contrato de apredizaje por la causa contemplada en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo. En cuyo caso, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva previsto en dicho artículo.